Una de las principales fuentes de enfermedades de origen alimentario para las personas son los riesgos microbiológicos de los productos alimenticios. Los alimentos no deben contener microorganismos ni toxinas o metabolitos en cantidades que supongan una amenaza a la aceptabilidad de los productos alimenticios y sus procesos de fabricación, manipulación y distribución inaceptable para la salud.
La toma y análisis de muestras es un elemento crucial para asegurar un nivel elevado de protección de la salud que es uno de los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria.
La normativa que recoge los requisitos generales de seguridad alimentaria establece, de forma precisa, que no se comercializarán alimentos que no sean seguros. Las empresas alimentarias tienen la obligación de retirar del mercado los alimentos que pudieran suponer un riesgo, y los análisis microbiológicos son parte esencial en la detección de los riesgos y peligros que un alimento puede acarrear para la salud.
El Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios establece que para poder garantizar la seguridad de los productos alimenticios y sus procesos de fabricación, manipulación y distribución, los criterios microbiológicos nos sirven como indicadores de la correcta actuación en la actividad desarrollada por la empresa.
La utilización de criterios microbiológicos debería formar parte integrante de la aplicación de procedimientos de autocontrol basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) y de otras medidas de control de la higiene.
Un enfoque preventivo es fundamental para garantizar la seguridad de los productos alimenticios, como la adopción de buenas prácticas de higiene y la aplicación de sistemas de autocontrol. Los criterios microbiológicos pueden usarse en la validación y verificación de los procedimientos APPCC y otras medidas de control de la higiene.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 852/2004: “los explotadores de las empresas alimentarias deben cumplir los criterios microbiológicos. Ello implica efectuar pruebas para comparar con los valores establecidos para los criterios, mediante la toma de muestras, la realización de análisis y la aplicación de acciones correctoras, de conformidad con la legislación alimentaria y las instrucciones de la autoridad competente”.
La toma de muestras donde se realiza la elaboración y la adecuada frecuencia de dicha toma constituyen un instrumento útil para identificar y prevenir la presencia de microorganismos patógenos en los productos alimenticios.