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Los Superalimentos

¿Son alimentos con propiedades destacables para la salud o productos de moda fruto del marketing?

El creciente interés por el cuidado de la salud a través de los alimentos nos ha llevado a la búsqueda de alimentos con propiedades nutricionales destacadas. El término “superalimento” hace referencia a alimentos que aportan cantidades relevantes de ciertos compuestos fitoquímicos siendo ricos en vitaminas, minerales, proteínas, fibras y otros nutrientes y sustancias que podrían contribuir al normal funcionamiento de las funciones fisiológicas de nuestro organismo.

Sin embargo, no existe ninguna definición científica ni legislativa centrada en este término. A menudo se hace referencia a alimentos exóticos, semillas o bayas, poco conocidos en la cultura occidental y cuyas bondades sobre la salud pueden plantearnos dudas.

En otros casos se hace mención a alimentos con propiedades ampliamente avaladas. Así, resulta innegable el interés por alimentos con propiedades destacables como las nueces, valiosa fuente de omega-3, la zanahoria, rica en betacarotenos, las lentejas, ricas en vitaminas, minerales y fibra, o el aceite de oliva, rica en aceites monoinsaturados y compuestos antioxidantes.

El listado de los llamados “superalimentos” comercializados en el mercado es amplio y variado y, aunque el concepto no ha sido definido desde un punto de vista legal, el derecho alimentario aplicable en España y en la Unión Europea puede aportar un entorno regulado a este tipo de productos alimenticios.  En este sentido es preciso centrarse en distintos aspectos:

  • Si el alimento en cuestión se puede englobar en la categoría de nuevos alimentos, en cuyo caso aparecerá en el catálogo establecido en el Reglamento 2283/2015 de la UE, relativo a estos productos. Aquí se analizará si es posible verificar que el alimento seleccionado posee un histórico de consumo en el país de procedencia en cuanto a seguridad.
  • Si la información nutricional presente en el etiquetado del alimento y que se va a transmitir al consumidor final, cuyos criterios vienen definidos en el Reglamento (UE) 1169/2011, debe permitir una orientación adecuada sobre si un alimento es sano y saludable.
  • Si el producto en cuestión  puede llevar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables que están autorizadas, y siempre que su composición en nutrientes le permita cumplir con las condiciones de uso establecidas en El Reglamento (CE) Nº 1924/2006, relativo a estos dos conceptos.

Lo realmente importante no es el consumo de un alimento concreto sino el hecho de tener una dieta variada y equilibrada que permita un aporte de nutrientes adecuado, de acuerdo con las recomendaciones nutricionales establecidas, tal como se nos orienta  desde AESAN y otros organismos como la Organización Mundial de la Salud, evitando una alimentación centrada en el consumo restringido de unos pocos alimentos.

Por otra parte, la innovación forma parte de la identidad de la industria alimentaria, pero la ampliación de la oferta alimentaria ha de ser compatible con el conocimiento de la composición y la búsqueda de la calidad y de la irrenunciable seguridad alimentaria.


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